Resumen: Impuesto sobre sucesiones. Solicitud de rectificación de la autoliquidación (referida exclusivamente al valor de ciertos inmuebles que forman parte del caudal relicto) una vez iniciado un procedimiento de inspección en relación con dicho impuesto. Tal petición no da lugar a la apertura del procedimiento específico de rectificación de autoliquidaciones, pero las alegaciones efectuadas en la solicitud deben ser tenidas en cuenta por la Administración, que deberá dar respuesta razonada a la procedencia o no de la modificación de la autoliquidación interesada. La solicitud no obliga a la Administración, en todo caso e indefectiblemente, a aceptar los valores rectificados, ni exige del órgano competente que inicie un procedimiento de comprobación de valores. Solo le es exigible responder motivadamente al contribuyente, exigencia que se respeta si se rechaza la concurrencia de error alguno (de hecho o de derecho) que justifique la modificación de la autoliquidación.
Resumen: Para la aplicación de la deducción pretendida, el sujeto pasivo debe acreditar que ocupa la vivienda como residencia habitual, a título de dueño, de manera efectiva y permanente y que, al tratarse de un beneficio fiscal, es a él al que corresponde la carga de la prueba. Además, la vivienda debe ser ocupada, al menos tres años, y debe iniciarse la residencia en ella en el plazo de doce meses desde su adquisición o desde la finalización de las obras de rehabilitación de la misma. El dato de estar empadronado en una vivienda no indica por si solo la residencia habitual en la misma sino que es necesario que esa residencia se justifique por otros datos complementarios que la acrediten. En el análisis de los consumos de electricidad o de agua de la vivienda en el ejercicio controvertido, aunque se tenga en cuenta que la actora vivía sola en el inmueble, dato no acreditado, y que trabajo realiza actividades todo el día en Madrid, se aprecia que los datos de los consumos son realmente bajos y podía haberse acreditado dicha circunstancia con la aportación de aportando pruebas de la recepción de abundante correspondencia bancaria o de otro tipo, a su nombre, en el citado domicilio, así como con la constancia del mismo en nóminas, recibos bancarios, de pago de seguros privados o cuotas a la seguridad social, así como en cualesquiera otros documentos oficiales, y siempre referidos al ejercicio examinado.